Presupuesto Municipal

TITULO XVIII

PRESUPUESTO Y EGRESOS

CAPITULO I

EL PRESUPUESTO

 

Artículo 315.- Presupuesto de Ingresos y Egresos.

Los presupuestos generales de las entidades municipales constituyen la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los municipios y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad municipal correspondiente.

Artículo 316.- Ejercicio Presupuestario.

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven; y

b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo.

Artículo 317.- Contenido.

Los ayuntamientos elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en función de las necesidades de financiación establecidas en Plan Operativo Anual y el Plan de Desarrollo Cuatrianual, que comprenderá los siguientes aspectos:

 

  1. Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.
  2. Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones, en cuanto a las competencias propias, coordinadas y/o delegadas.
  3. Asimismo, incluirá las normas de ejecución, con la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica, ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades especificas distintas de lo previsto para el Presupuesto.
  4. Cualquier otro requisito establecido para los ayuntamientos en la Ley Orgánica de Presupuesto, de Planificación e Inversión Pública, de Contabilidad Gubernamental y las instancias de control interno y externo de la administración pública.

Artículo 318.- Destino de los Recursos.

Los recursos del ayuntamiento se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas competencias propias, coordinadas o delegadas, salvo en el caso de ingresos específicos destinados a fines determinados.

Párrafo I.- Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante disminución de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal o autoridad competentes.

Párrafo II.- El presupuesto municipal deberá aprobarse sin déficit inicial.

Artículo 319.- Documentación Anexa al Presupuesto.

Al presupuesto se unirán como anexos:

a) Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años y los planes operativos anuales podrán formular los ayuntamientos al inicio de la gestión.

b) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario el municipio.

Artículo 320.- Dirección General de Presupuesto.

El Sistema de Gestión Presupuestaria queda sometido a lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto correspondiente a la administración pública, y en tal sentido, ninguna disposición de la presente ley, le serán contrarios. La Dirección General de Presupuesto establecerá con carácter general la estructura de los presupuestos de los ayuntamientos, teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.

 

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