Presupuesto Participativo

Artículo 236.- Presupuesto Participativo.


Se instituye el sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), que tiene por objeto establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley, que deben destinar a los gastos de capital y de inversión, así como de los ingresos propios aplicables a este concepto.


Artículo 237.- Objetivos.
Los objetivos del sistema de Presupuesto Participativo Municipal son:
1. Contribuir en la elaboración del Plan Participativo de Inversión Municipal,
propiciando un balance adecuado entre territorios, urbanos y rurales;
2. Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la participación protagónica
de las comunidades en la identificación y priorización de las ideas
de proyectos;
3. Ayudar a una mejor consistencia entre las líneas, estrategias y acciones comunitarias,
municipales, provinciales y nacionales de desarrollo, de reducción
de la pobreza e inclusión social;
4. Garantizar la participación de todos los actores: comunidades, sectores, instancias
sectoriales y otras entidades de desarrollo local y que exprese con
claridad su compromiso con los planes de desarrollo municipales;
5. Identificar las demandas desde el ámbito comunitario, articulando en el nivel
municipal las ideas de proyectos prioritarios, lo que facilita la participación
directa de la población;
6. Permitir el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto;
7. Realizar el mantenimiento preventivo de las obras públicas.

Artículo 238.- Principios.
El Sistema de Presupuesto Participativo Municipal garantiza el cumplimiento de
los siguientes principios:
a. La representación del conjunto de intereses de los ciudadanos;
b. El acceso de todos los ciudadanos a las asambleas comunitarias en cada paraje
o comunidad, a las asambleas seccionales, de barrios o de bloques y al
Cabildo Abierto o Asamblea Municipal;
c. La promoción del debate y la participación de los ciudadanos en el proceso
de toma de decisiones;
d. El acceso a la información previa, precisa, completa y clara;
e. De equidad de género, tanto en cuanto a la participación como en la inversión
que la debería favorecer.

Desde cuando se aplica la modalidad del Presupuesto Participativo?

desde el año 1999, cuando la herramienta de Gestion es aplicada en el Municipio de Villa Gonzalez, de la provinicia de Santiago de los Caballeros

Como se benefician las comunidades de la aplicación del Presupuesto Participativo?

Mediante un proceso democratico de asambleas comunitarias, las juntas de vecinos y otros grupos organizados y reconocidos en los diferentes barrios y sectores que conforman la comunidad, escogen de un amplio menu de obras presentadas, las mas necesarias y mediante un sistema de votacion popular se determinan en orden de prioridad del uno al tres, la ejecucion de la misma.

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